Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.
Unido al proyecto deberá anexarse un crónica de tercera parte independiente, emitido por un organismo de control adaptado para dichas tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Positivo Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se valide positivamente la eficiencia y adecuación de dichas características.»
a) Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, admitido por el Vivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual ya regulaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento consentido por el presente Existente decreto.
Demostrar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación.
3. En función de lo previo, los componentes que integren los sistemas fijos para acabamiento de incendios en cocinas comerciales, deberán cumplir con los requisitos que les apliquen en cada caso. Los requisitos específicos de cada componente pueden aparecer detallados en el presente reglamento o en otros lugares como, por ejemplo, en directivas o reglamentos europeos relativos al marcado CE.
5. A desatiendo de indicaciones en las normas europeas que fijen los requisitos del mecanismo de accionamiento de los hidrantes, este mecanismo estará formado por una tuerca en la que se roscará la parte superior del eje que transmitirá el movimiento axial al elemento móvil del cerrojo.
Las inspecciones se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en la norma UNE 192005-2 en todo lo que no contradiga al Servicio presente reglamento, u otras especificaciones que aporten un nivel de seguridad equivalente a esta, o acertadamente, el protocolo equivalente que cada comunidad autónoma tenga establecido.
2.º En los sistemas de columna seca descendentes se instalará válvula de seccionamiento y salida en cada planta; la grifo justo por debajo de la salida; la salida estará provista, en todas las plantas, de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa.
Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo.
Sistemas de detección y aviso de incendios. Parte 13: Evaluación de la compatibilidad de los componentes de un sistema
2. Excepcionalmente, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá autorizar el uso de guíFigura y disposiciones técnicas con soluciones técnicas alternativas a las del Reglamento permitido por este Vivo decreto, siempre que proporcionen empresa certificada un nivel de eficacia equivalente en cuanto al funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios.
Se considerarán conformes con el Reglamento ratificado por el presente real decreto los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Osado Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Crematístico Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al preciso en el presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están empresa de sst destinados.
Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un plan técnico.
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Verdadero Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del empresa de sst Servicio de empresa certificada Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo mayor de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su acoplamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.